Regulación de Guarda y Custodia
Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guarda y custodia puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. La decisión final dependerá de varios factores. Guarda y custodia, es un concepto que define con quien va a convivir el hijo cuando se produce un divorcio o una separación.
Con quién se quedará y por qué
La guarda y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no le deje valerse por su mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre con quien se queda con los niños nadie más cuestiona esa decisión. El juez solo aprueba y ratifica lo acordado ambos progenitores, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para con los menores.
Los mayores problemas de la separación vienen cuando no existe un acuerdo previo, y es el juez el que debe decidir. En este supuesto se tienen en cuenta varios factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía de otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderlos, o si alguno de los progenitores tiene alguna adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
Otro de los criterios que tiende a tomar en cuenta el juez, y que a menudo resulta ser más determinante, es la dedicación que ha tenido cada progenitor hacia con su hijo, antes de producirse la separación.
Diferencia entre guarda y custodia y patria potestad.
La guardia y custodia suele confundirse con la patria potestad, sin embargo, son figuras jurídicas distintas. La patria potestad se refiere a la representación legal y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad. Así, la patria potestad no puede ser arrebatada salvo en los casos determinados por la ley.
Sin embargo, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual, el día a día con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la administración económica del menor, motivo por el cual el progenitor que ejerza (de hecho, o legal) la guarda y custodia podrá ejercer todas las acciones pertinentes en el caso de que el otro progenitor no cumpla con sus deberes alimenticios para con el menor.
Por tanto, en los casos de crisis matrimonial o de pareja la patria potestad se ejercerá conjuntamente por los progenitores, mientras que la guardia y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.
Cuando no exista un acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen para regular esta situación y dicha regulación deberá de contener detalladamente los periodos, días y horas en cual el progenitor que no ejerza la guarda y custodia podrá convivir con su menor hijo, régimen de convivencia; cuando el niño sea mayor de 14 años, su opinión será preponderante para la determinación del juez en el caso en particular.
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