Régimen de Convivencia o Visitas
El régimen de visitas sirve garantizar que se conserve convivencia familiar y la relación entre los hijos y el padre no custodio.
Porque establecer un régimen de visitas
En las relaciones familiares cuando surgen problemas entre los progenitores, principalmente durante una separación en el caso de unión libre (concubinato) o divorcio, y existen hijos menores de edad, es necesario establecer la regulación de “Guarda y Custodia” y un régimen de visitas para que el padre no custodio tenga la oportunidad de convivir con sus hijos, pero en ocasiones, por las mismas diferencias entre los padres es difícil o imposible que lleguen a un acuerdo para establecer las visitas de esta manera afectando a los hijos con su sano desarrollo emocional.
Es importante que dicho derecho de visitas no es un Derecho que reside propiamente en el progenitor, sino que es un Derecho del que gozan los hijos para que desarrollen un lazo afectivo entre los padres, y con ello lograr una estabilidad emocional, motivo por el cual el Estado a través de sus diversas instituciones regula la sana convivencia y protege a los menores para que estos convivan con sus padres, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.
Formas de establecer el régimen de visitas
Para establecer el régimen de visitas existen dos vías, la primera de ellas es mediante un acuerdo entre los progenitores a través de un “CONVENIO” que realizan ellos mismos mediante la asesoría de un abogado especialista en asuntos familiares; el segundo de ellos es cuando las partes no llegan a ningún acuerdo y acuden a un procedimiento donde el Juez de lo Familiar mediante una sentencia decreta los términos del cómo se realizarán las visitas, es decir, se establecerán días y horas para llevar a cabo las visitas, así como las condiciones.
En qué consisten los medios para establecer el régimen de visitas
Por medio de Convenio
Este acuerdo es la forma más amigable que las partes pueden dar solución a sus conflictos interpersonales, ya que este tipo de medio se realiza en común acuerdo entre los suscriptores del convenio, es decir, las partes pueden establecer los alcances del acuerdo. Si bien es cierto que el derecho a la visita reside esencialmente en los menores, los padres son los que interfieren a que se lleve a cabo la convivencia por diversos motivos, a través del medio de conciliación y logrando un acuerdo, que benefician a lo menores para que estos convivan con sus padres.
En el convenio se pueden estipularse los días y horas en los cuales se va a desarrollar el régimen de convivencia, así mismo se pudiera estipularse, en casos en concreto, algunas limitaciones, como por ejemplo: que las visitas se lleven a cabo bajo supervisión en caso de que el progenitor sea un riesgo para el menor (dictaminado bajo un examen psicológico); así mismo se puede estipular que las visitas sean un día determinado dentro de un horario para evitar que el menor pernocte en la el domicilio del progenitor.
También se puede establecer de manera excepcional que se lleven a cabo las visitas en días determinados, es decir, en días de descanso obligatorio (1ro de Enero, 5 de Febrero, 16 de Septiembre, entre otras), fechas conmemorativas (cumpleaños de familiares, aniversarios, etc.), dias especiales (Dia de la Madre, del padre, de los abuelos, etc.), así como periodos vacacionales (vacaciones de verano, semana santa y/o decembrinas) lo anterior es para fomentar la integración familiar y sobre todo, que a pesar de la disolución familiar los menores siempre convivan con sus padres, y evitar en todo momento la interferencia con las actividades rutinarias del menor, es decir, no contraponer dichas visitas en horarios donde el menor acuda a la escuela, así como actividades extracurriculares.
Por medio de una sentencia
En el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo (convenio) para normar las visitas, será necesario acudir ante una instancia jurisdiccional, es decir, acudir ante un Juez de lo Familiar para que este, mediante un estudio del caso, emita una sentencia en la cual se establecerá el régimen de las visitas. Durante el procedimiento, las partes (progenitores) expondrán sus consideraciones personales de cómo pretendan llevar a cabo las visitas, también se podrá solicitar que se impongan ciertos beneficios adicionales para lo menores, siempre en todo momento procurando el beneficio superior de los menores.
No obstante, pueden existir diversidad de regímenes de visitas en función del caso concreto y de la edad de los menores, distinguiendo entre los menores de 3 años, los hijos de entre 3 y 14 años o los de más de 14 años.
En cualquier caso, el progenitor no custodio debe seguir entregando la pensión alimenticia incluso durante el tiempo en el que permanezca con el hijo.
Incumplimiento del régimen de visitas
Si el progenitor que no posee la custodia incumple el régimen de visitas, el progenitor custodio debe interponer una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que sea el Juzgado el que reclame el cumplimiento.
Cuando ese incumplimiento se produce de forma reiterada, el Juez tras la demanda puede limitar (restringir los horarios y la pernocta con los hijos) o suspender el régimen de visitas.
En el caso de que el progenitor custodio impida que se lleve a cabo el régimen de visitas, el progenitor no custodio deberá acudir ante un Juez de lo Familiar, por medio de una demanda de ejecución de convenio o sentencia, según sea el caso, para que el Juez aperciba a al progenitor custodio de no interferir en el régimen de visitas, en el caso de desobediencia, el Juez podrá revocar la guarda y custodia del menor en favor del progenitor no custodio.
Por último, en el supuesto de que sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y cerca de la mayoría de edad debe respetarse su decisión y, en todo caso revisar el régimen de visitas para que se adapte en mayor medida a los deseos del menor.
Más información:
Contamos con mayor información en distintos temas; accede a nuestro blog para mayor noticias.
- Blog de Derecho Familiar
- Blog de Derecho Civil
- Blog de Derecho Laboral
- Blog de Derecho Mercantil
- Blog de Derecho Administrativo y Fiscal
Más temas sobre Derecho Familiar:
- Régimen de Convivencia
- Procedimiento de Divorcio
- Divorcio Incausado
- Divorcio Voluntario
- Concubinato – Unión Libre
- Regulación de Guarda y Custodia
- Juicio por pensión alimenticia
- Que incluye el pago de pensión alimenticia
- Temas de Derecho Familiar