El Pagaré y su contenido
Como elaborar un pagaré.
Un pagaré es un título de crédito, el cual obra en un documento privado el cual contiene una promesa incondicional de pago de una persona (física o moral) denominada deudor, y esta misma se compromete a pagar una suma determinada en cantidad líquida a una persona cierta denominada acreedor que esta última podrá exigir su cumplimiento (pago) en la fecha acordada, esta representa una obligación legal exigible; así mismo se pueden estipular intereses, tanto ordinarios como moratorios por el incumplimiento de la obligación-pago.
En esta nota aprende a elaborar un pagaré, lo cual te ayudará cuando realices su cobro judicialmente.

Partes de un pagaré.
Para que el pagaré sea efectivo es imprescindible que se vea reflejada en el documento la palabra PAGARÉ, misma que no deberá varias o admitirse expresiones equivalentes en sustitución de la mención “PAGARÉ”. Además, de acuerdo con el Articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es necesario que incluya información sobre las condiciones y las diferentes partes involucradas como:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
En relación del segundo punto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero es la parte medular del pagaré; es la que lo distingue de otros títulos de crédito, especialmente de la letra de cambio y del cheque.
Como ven estos elementos son extremadamente importantes para que un documento sea considerado un pagare, pero hay ocasiones en que se omiten insertar algún elemento, pero esto no afecta la validez del pagare porque la misma ley subsana las omisiones que realizo el acreedor y el deudor, pero ojo estimados lectores no aplica en todos los elementos.
Tal caso ocurre con el elemento de “la época y lugar de pago,” al omitirse la época de pago (que es el vencimiento de documento), se considera que el pagaré puede ser cobrado a la vista, por lo que se traduce, por ejemplo: si hoy firmaste un pagare y en este no tiene expresado la fecha de vencimiento, el tenedor del documento (acreedor) puede exigir el pago el día siguiente en que se firmó.
Lo mismo ocurre con el lugar de pago. – por disposición expresa de Ley afirma que, cuando se omita el lugar de pago, se entenderá que será pagadero en el domicilio del deudor, esto es subsanado también por ley para establecer la jurisdicción a que va a hacer sometido dicho documento en el caso de que lo cobren en vía judicial.
Uno de los elementos importantes que tiene el pagare, es que se le pueden estipular los intereses, que pueden ser ordinarios y/o moratorios.
Los ordinarios: es el rendimiento que se genera por el préstamo del dinero; y los intereses moratorios: son aquellos que se van a generar a partir del vencimiento de documento, cuando no haya sido pagado en su totalidad.
El aval.
Una figura importante para garantizar el cumplimiento de la obligación es el aval en un pagare, y es la persona deudora solidaria, que se hará responsable de cubrir la deuda total o parcial, cuando el deudor principal incumpla con su obligación o no cuenta con bienes suficientes, aquí me permito sugerir que cuando se vaya elaborar un pagaré, siempre se solicite uno o dos avales en caso de que la deuda sea considerablemente grande para que Usted tenga la certeza de que va a recibir su pago con todos los intereses.
Características de un buen aval.
- Que sea mayor de edad
- Que tenga capacidad legal
- Que sea solvente (que tenga bienes de su propiedad. ya sea una casa, un terreno, un departamento, automóvil, etc.)
PRESCRIPCIÓN.
El pagaré prescribe de dos formas.
- 3 años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, para la vía ejecutiva; esta vía es también llamada la privilegiada, ya que cuando se requiere cobrar de maneja judicial, al ser admitida la demanda, el juez dicta un auto de “exequendum” esto quiere decir que en el momento de la diligencia, se les requerirá del pago total del pagaré, y si no lo paga o no tiene para pagar se le embargaran precautoriamente bienes suficientes para garantizar el pago y por último se va a emplazar (notificar) de la demandada (s); esas tres cosas se realizan en la misma diligencia.
- 10 años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, para la vía ordinaria; en esta vía, únicamente se le emplazará a la parte demandada (s) y el embargo se realizará después de haberse dictado la sentencia.
CONSEJOS AL FIRMAR UN PAGARÉ
Para el Deudor.
- No dejar en blanco en el documento, se recomienda llenar todos los campos posibles y en caso de duda consultarlo con su abogado.
- Lo recomendable es tener una fecha de vencimiento, pero si tu acreedor te dice que dejes en blanco la fecha de vencimiento, tacha ese espacio para que no pueda ser llenado posteriormente.
- Si tu acreedor en los intereses moratorios te dice que lo dejes en blanco, tacha ese espacio, para que no sea llenado después, hay que tomar en cuenta que por default la ley marca el 6 % anual. a menos que se ponga la cláusula “sin intereses” o en el espacio de intereses se escriba ” 0%”.
- Escribe la leyenda “no negociable” para que tu acreedor no pueda transferir por medio del endoso.
- Exigirle al acreedor que los pagos parciales tienen que estar anotados al reverso del pagare con su firma.
- Al pagar por completo la deuda, exige la devolución del documento.
Para el Acreedor.
- No llenar datos que no haya colmado el deudor, porque puede complicarse en un juicio.
- Será mejor establecer una fecha de vencimiento, y no dejarlo a la vista, porque los intereses moratorios empezarán a correr hasta que se demanda (poner a la vista para su cobro) y emplaza al demandado.
- Procura demandar el pago de un pagare vencido antes del término de los 3 años posteriores a la fecha de vencimiento para realizar el procedimiento mediante la vía ejecutiva y así embargar precautoriamente los bienes del demandado y/o aval(es).
- Si el pagaré es a la vista, procura demandar su cobro dentro de los 3 años 6 meses, siguientes a la fecha de su firma para realizar el procedimiento mediante la vía ejecutiva y así embargar precautoriamente los bienes del demandado y/o aval (s).
- Procura que no solo tu deudor firme el pagaré, sino que también lo firmen uno o varios avales que sean solventes.
- Procura verificar antes de prestarle el dinero, que tu deudor cuente con los bienes suficientes para pagarlo la deuda (esto en caso de tener que demandar, así podrás tener seguro el pago a base de los bienes de él.
- De ser posible antes de la fecha de vencimiento del pagaré, endoselo en procuración a un abogado de confianza para realizar el cobro.
- Procura establecer que el juicio en el lugar en donde tenga su domicilio como acreedor.
Te dejamos un formato de un pagaré para que lo utilices en caso de que lo requieras.