Acción Reivindicatoria
La acción reivindicatoria no es más que el derecho del propietario a acudir a los tribunales (Juzgados Civiles) reclamando aquello que le pertenece, a aquel que la posee sin ser propietario, con el fin de que se la entregue materialmente, con sus frutos y accesiones. En definitiva, es una de las acciones de defensa del derecho de propiedad, hay otras, como la acción declarativa del dominio, la negatoria, la de deslinde, etcétera, pero no vamos a entrar en detalle ahora.
DEFINICIÓN SEGÚN LA LEY
La acción reivindicatoria, de acuerdo con el Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios.
REQUISITOS PARA SU EJERCICIO POR PARTE DEL PROPIETARIO
En el caso del propietario que no detenta la propiedad-inmueble, es decir, la persona a quien le pertenece la propiedad debe de demostrar lo siguiente:
- La titularidad del propietario, que el que la ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario.
Si el que la ejercita dice que es el dueño de la cosa, tendrá que acreditarlo. Es decir, tendrá que probar que ha adquirido de alguna forma esa cosa, por ejemplo, herencia, subasta pública, usucapión o por contrato de compraventa, arrendamiento, donación, permuta, comodato, o cualquier otro medio para transmitir legítimamente la propiedad.
- Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, se debe demostrar que la posesión es indebida.
Es decir, se requiere no sólo que el demandado no sea propietario, sino que además el demandado tampoco tenga otro título que le permite estar en posesión de ese bien, por ejemplo, que sea usufructuario es decir que tenga atribuido el uso y disfrute de la cosa, otro ejemplo que sea arrendatario, mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor. En los casos anteriores la acción que se debe de ejercitar es diversa a la Reivindicatoria.
- La identidad de la cosa objeto de la acción.
Por ejemplo, si reivindicamos un vehículo, matrícula y marca serán suficientes, pero si se trata de un Inmueble (terreno y/o casa) habrá que identificar con claridad los linderos, téngase en cuenta que la descripción de la finca no siempre viene de lo que consta en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, pues éste cede frente a la realidad extra registral.
La consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
La acción reivindicatoria, se puede ejercer en todo el tiempo que permanezca el propietario de la cosa (bien mueble o inmueble) sin posesión material de ella.
En ciertos casos, la prescripción sirve como acción del poseedor para defender a quien interponga en su contra (Propietario) la acción de reivindicatoria, ya que la prescripción es válida como excepción, es decir, el poseedor puede alegar que si es el propietario legítimo es porque la ha adquirido la propiedad por el simple transcurso del tiempo, 5 años de buena fe, en concepto de propietario, de manera pacífica, continua y pública; y 10 años de mala fe. La prescripción debe de ser decretada mediante sentencia por el Juez competente a través de un procedimiento legal.
Así, si lo que pretendemos reclamar es un bien mueble, por ejemplo, un vehículo, la acción prescribe a los seis años de perdida la posesión, plazo que queda reducido a tres años si ha poseído con buena fe.
Pero hay que tener claro que las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, al no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta.
Si se trata de un inmueble el dominio y demás derechos reales se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. Y el plazo será de treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes.
USO y FINALIDAD.
La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el que demanda es dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesiones, la acción reivindicatoria fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de ésta acción, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles, tiene como finalidad la obtención de la posesión, de excluir a otros de la posesión o uso de la cosa.
Su regulación se encuentra contemplada en los artículos 4 al 9 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.
DOCUMENTOS QUE PRESENTAR.
Se deben presentar los documentos que justifiquen la titularidad de la propiedad que se reclama o en su caso el actor debe probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la identidad del bien, mediante los medios probatorios que el numeral 95 y 96 el Código Procesal Civil del Estado de Baja California.
DEFENSA DEL POSEEDOR
Así mismo el poseedor de la cosa (bien mueble o inmueble), tiene puede ejercer una acción en contra de la persona que aduce ser el propietario, para ello el poseedor debe acreditar una serie de requisitos:
- Posesión de la cosa por quien la reclama. Se ha de acreditar la posesión o tenencia de la cosa o derecho del que se dice haber sido perturbado.
- Acreditación de la perturbación o despojo. Debe haber una lesión de la posesión, una alteración del estado de hecho posesorio realizada por alguien contra o sin la voluntad del poseedor, y sin estar autorizado por el ordenamiento jurídico para realizarla.
- Se protegen, por lo tanto, la posesión mientras el poseedor no sea vencido por quien ostente mejor derecho, ya en orden a la posesión misma, o ya por lo que respecta al derecho de propiedad.
Más información:
- Código Civil del Estado de Baja California
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
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