Es un procedimiento que permite determinar y declarar quiénes serán los herederos de los bienes del difunto, sobre todo en los casos en los que no exista testamento o habiéndolo este sea impugnado por alguno de los interesados. La autoridad competente determinara cuales son los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria, así como las personas que tengan mejor derecho sobre la misma.
Tipos de Juicios Sucesorios
HERENCIA/ JUICIO TESTAMENTARIO/ JUICIO INTESTAMENTARIO/ SUCESIONES
La herencia, es un cumulo de bienes de determinada persona ya fallecida, y que deben ser trasmitidos a cierta o ciertas personas. Pudiéndose trasmitir de dos formas:
Juicio sucesorio testamentario o voluntario, es aquel que se debe de llevar cuando una persona otorgo su testamento, y en este designo o determino quién o quienes serán propietarios de sus bienes después de su muerte; transmitiendo así la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguirán cuando él muera.
Juicio sucesorio legal, legítima o intestamentario, es aquel que se debe de llevar a cabo cuando una persona NO otorgo su testamento, por lo que no designo a persona o personas determinadas para transmitirles la titularidad de todos los bienes, de todos los derechos y obligaciones que tuvo en vida.
¿Qué documentos son primordiales para iniciar un juicio sucesorio?
Es necesario contar con el acta de defunción del autor de la herencia y la documentación que demuestre el vínculo que los herederos tenían con el finado. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus actas de nacimiento, en el caso de él o la cónyuge el acta de matrimonio.
¿Cómo se integra un juicio sucesorio?
En todo juicio sucesorio se forman cuatro secciones, las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.
- La primera sección se llama de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
- El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado.
- Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia.
- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios.
- Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores.
- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
- La sección segunda se llama de inventarios, y contendrá:
- El inventario provisional del interventor.
- El inventario y avalúo que forme el albacea.
- Los incidentes que se promuevan.
- La resolución sobre el inventario y avalúo.
- La tercera sección se llama de administración, y contendrá:
- Todo lo relativo a la administración.
- Las cuentas, su glosa y calificación.
- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
- La cuarta sección se llama partición y contendrá:
- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
- El proyecto de partición de los bienes.
- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores.
- Los arreglos relativos.
- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados.
- Lo relativo a la aplicación de los bienes
¿Te encuentras en una situación en la que es apremiante y necesario llevar a cabo un juicio testamentario o juicio intestamentario, a efecto de trasmitir la propiedad de los bienes que en vida hizo un familiar?
«NO LO TOMES A LA LIGERA O POR DESIDIA PIERDAS EL PATRIMONIO QUE OBTUVO SU PADRE, MADRE O ALGÚN OTRO PARIENTE».
Regulariza dichos bienes, no dejes problemas, resuelve dichas situaciones, ya que con el pasar del tiempo las cosas se complican más.

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