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Juicio de Pensión Alimenticia


¿Quienes están obligados a dar alimentos?

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y los gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad. Los alimentos para el concebido no nacido comprenden también los gastos de atención médica tanto para él como para la mujer embarazada, incluyendo los del parto. Respecto de las personas menores de dieciocho años de edad, se comprenden por alimentos, además, los gastos necesarios para la educación básica y la media superior obligatoria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo, capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprende, la atención a las necesidades resultantes de algún tipo de trastorno del desarrollo, discapacidad y de sano esparcimiento.

¿Qué necesito para pedir la pensión alimenticia?

Tienen derecho a solicitar el pago de alimentos, los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad cuando continúen con sus estudios, hasta el nivel de licenciatura; así mismo también puede solicitar el pago de alimentos el o la cónyuge o cualquiera de los concubinos.

La pensión alimenticia se solicita por medio de un juicio ante un Juez de lo Familiar, no es necesario estar separados, ni divorciados para demandar el pago de pensión alimenticia para los hijos. Para ello es necesario que acuda con un abogado especialista en materia familiar, con el acta de nacimiento del menor, para dar inicio al trámite.

En el caso de divorcio, si uno de los cónyuges requiere el pago de pensión alimenticia para sufragar sus gastos de alimentos, tendrá que existir una notable diferencia económica entre quien los solicite y quien deba de darlos, así también, para el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar y a la vez también laboraba para aportar recursos económicos para el hogar, este también tiene derecho a solicitar el pago de alimentos.

En el caso del concubinato (visite este enlace para conocer más del concubinato), lo más recomendable es realizar un trámite por la vía voluntaria ante un juez para que este último decrete la existencia del concubinato, dicha declaración es necesaria para realizar diversos trámites (Visitas en hospital, CERESO, trámite ante el INFONAVIT, entre otros), así mismo si ambos miembros de la pareja son solteros y se comprueba que han vivido en el mismo domicilio por más de dos años y hay hijos de por medio, también se puede solicitar la pensión alimenticia. Está legislado que las parejas que viven en unión libre por más de dos años tienen casi los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio, el problema es cuando uno de los miembros de la pareja está casado.

 

¿Qué pasa cuando no se localiza a la persona que estoy demandado por pensión alimenticia?

En Gracia & Gómez, te podemos ayudar para que por medio del número de seguridad social o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se compruebe si esa persona está trabajando o no y dónde. En todo caso se pueden solicitar a través del juzgado donde se este llevando el trámite, oficios para localizar al demandado. Por último otra de las alternativas en contratar un investigador privado por medio del abogado que te esté llevando el caso para que encuentren a la persona desaparecida.

 

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Todo depende de los ingresos de la persona, si éstos no son comprobables entonces se toma en cuenta el nivel de vida que tenían mientras estaban con la pareja. Cuánto se gastaban en súper, farmacia, comidas, etc. al mes, a la semana, a la quincena, a qué escuelas iban los niños y qué colegiaturas se pagaban, entre muchas otras. Lo importante es comprobar los gastos que se hacían y el ritmo de vida al que está acostumbrada la familia. Una trabajadora social puede ir al lugar donde vive la persona, para determinar dónde trabaja, la ropa que viste, y así el juez podrá fijar una cuota acorde a la realidad y no a lo que puede manifestar una persona unilateralmente.

El juez determina más o menos el 20% de lo que gana el demandado por hijo. Si existen más de 5 hijos el porcentaje va disminuyendo, nunca puede ser mayor al 50% de lo que gana la persona. Lo mínimo que la ley determina es un día de salario mínimo por hijo.

 

¿Qué pasa si el padre de mi hijo se cambia de trabajo?

Una vez que existe una medida provisional o sentencia decretada por un juez donde se ha dictaminado el pago de la pensión alimenticia, se puede solicitar al juez que gire el oficio al trabajo donde se encuentre actualmente, esto cuantas veces sea necesario o las veces que la persona mude de trabajo. Lo importante es que exista la fuerza y la intención para cobrar la pensión.

 

¿Si el padre no ha reconocido al hijo?

Es necesario iniciar con un juicio de reconocimiento de paternidad, en dicho procedimiento  se requiere practicar una prueba de paternidad, si el padre no se presenta a dicha prueba se da por cierto que es el padre del niño y por lo tanto ya se puede proceder a solicitar la pensión alimenticia.

 

¿Puedo ir a la cárcel si no pago la pensión?

Si se procede por la vía penal, sí se puede ir a la cárcel por no cumplir con el pago de la pensión alimenticia determinada por un juez.

 

¿Cual es el costo por realizar este trámite?

Cada asunto es distinto, por lo tanto requiere una valoración por parte del profesionista motivo por el cual lo más recomendable es acudir a una consulta de manera personal.

 

Lo importante es tener la voluntad y el coraje para luchar por un pago digno para los hijos, agenda una cita con nosotros para brindarte una asesoría sobre tu situación, recuerda que cada asunto es distinto y por lo tanto nuestros honorarios se ajustan a cada caso en particular, tomando en cuenta su presupuesto para ello.

 

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