El dia 30 de Marzo de 2020, el Canciller Marcelo Luis Ebrad Casaúbon, anunció mediante conferencia el Decreto la “EMERGENCIA SANITARIA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, mismo que se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para hacer frente al SARS-COV2, lo cual ha causado mucha confusión entre el sector laboral, particularmente con el sueldo de los trabajadores.
¿ Que es la “Emergencia Sanitaria”?
Debido a la situación que guarda el país actualmente a causa de la pandemia por CoVid-19, se tomaron acciones por parte de gobierno federal a fin de evitar nuevos contagios dentro de la población. La medida anuncia va encauzada a realizar la “Suspensión Temporal” de las relaciones de trabajo, esto quiere decir, que las actividades no esenciales (consulta en este enlace cuáles son las actividades esenciales), deben de ser suspendidas a razón de evitar nuevos contagios, asimismo, los trabajadores gozarán de la prerrogativa contenida en los Artículos 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a efecto de que estos sigan recibiendo su salario.
La medida acordada, fue que se declaró “EMERGENCIA SANITARIA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”. Esto quiere decir que, por “Emergencia Sanitaria” se estará dispuesto a lo contenido en el Artículo 427 Fracción I de la LFT, misma que establece que: Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o
establecimiento: Fracción I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
Así mismo, el anterior precepto legal tiene determinado el procedmiento a seguir en el Articulo 429
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: Fracción I. Si se trata de la fracción I del Articulo 427, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe.
En el decreto también se menciona que la emergencia sanitaria es por “fuerza de Causa Mayor”, misma que se entiende por el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.
Conclusión
Debido al análisis del Decreto y Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, así como lo dispuesto en la Ley Federal del trabajo, es obligacion del patron a pagar la indemnización por dicha medida, lo que corresponde a los sueldos que, de manera ordinaria perciben sus trabajadores, es decir, los trabajadores deben de recibir el 100% de su salario en tanto no se decrete, ya sea propiamente la “Contingencia de Emergencia Sanitaria”, o que por autoridad competente se resuelva una disminución del pago de salario de relaciones de trabajo en lo particular para la empresa a través del procedimiento especial, aun así que las actividades de la empresa tengan que ser suspendidas por no considerarse esenciales para hacer frente a la pandemia denominada SARS-COV2 (consulta este enlace para ver “Medidas Sanitarias al 30 de Marzo”).
Por el momento, hasta la fecha 5 de Abril, la Junta de Conciliación y Arbitraje, federal o estatal, se encuentran suspendidas hasta nuevo aviso, motivo por el cual las empresas no podrán llevar a cabo el procedimiento especial para que exista una disminución de los sueldos de los trabajadores, por lo tanto, el patron debera continuar con el pago de salarios como normalmente se acostumbre en la empresa a pagarlos, ya sea de manera semanal o quincenal de acuerdo del ramo de la actividad de la empresa.
Denuncia
Las empresas que no estén respetando los acuerdo y decretos impuestos por Gobierno Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene la facultad de imponer sanciones por la inaplicabilidad de las medidas sanitarias.
Asi mismo los trabajadores pueden denunciar a los patrones que no estén aplicando las medidas sanitarias, es decir, que no suspendan las actividades la empresa, despidos injustificados a raíz de la pandemia, así como la falta de pago de salarios (total o parcial), al teléfono de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marcando al 089.
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