Un procedimiento de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, denominado designación de beneficiarios.
¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios? El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:
- Accidente de trabajo;
- Por Enfermedad General.
Pueden ser beneficiarios: De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda, o el viudo,
- Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 502.- En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
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